Orden TED/320/2020 de 3 de abril de 2020, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a la percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del covid 19, y se modifica el modelo de solicitud de dicho bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, (ANEXO IV DE ESTA ORDEN) (BOE 4 abril de 2020).
Destacar de esta Orden que, en caso de que hay solicitudes del bono social amparadas en artículo 28 del RD ley 11/2020 de 31 de marzo que lo regula (BOE 1 de abril) y publicado en su momento en la circular Medidas urgentes complementarias económicas y sociales ante la crisis del COVID-19, que resulten incompletas, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al solicitante indicando la documentación acreditativa que debe subsanar. Una vez reciba toda la documentación completa, el comercializador, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción, y a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprobará los datos y comunicará por correo electrónico al solicitante el resultado de la comprobación de los requisitos exigidos para la aplicación del bono social (apt. 1 y 2 artículo 28 RD ley 11/2020 de 31 de marzo-BOE 1 abril) y le comunicará también la fecha a partir de la cual procederá su aplicación.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con toda la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.
Destacar asimismo que el modelo para la solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad por la crisis del COVID-19 y cumplan los requisitos del citado artículo, será el recogido en ANEXO IV de la presente orden.
Los comercializadores por tanto deberán adaptar el modelo que pongan a disposición de los solicitantes a la entrada en vigor de esta orden. Sin embargo, se tendrán por válidamente presentadas las solicitudes que hayan sido ya presentadas de acuerdo con el modelo del anexo IV del RD Ley 11/2020 de 31 de marzo, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 28 y siempre que conste autorización expresa por el titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros mayores de 14 años, para la consulta de las correspondientes bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración, que contengan información sobre rentas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir de los datos introducidos por la comercializadora de referencia en la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica de dicho Ministerio, sin perjuicio de las mejoras que sean exigibles para acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 28 del Real Decreto que regula el bono social.
Atentamente.