Medidas publicadas en BOE 27 de mayo, relativas a la crisis del COVID-19


Informamos de las medidas publicadas en el BOE, de 27 de mayo de 2020, en relación a la crisis del COVID-19. Se incluyen medidas en materia económica, de empleo y tributarias, así como sobre gestión de residuos, y otras de interés.


Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE 27 de mayo de 2020).

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/27/pdfs/BOE-A-2020-5315.pdf

Se incluye un resumen con las medidas más destacadas de este Real Decreto, por si les sirviese de ayuda para la mejor comprensión del mismo o para utilizar como guía orientativa para la aplicación de las medidas que aprueba dicho Real Decreto.


Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/ 271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE 27 mayo de 2020).

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/27/pdfs/BOE-A-2020-5323.pdf

Conviene destacar en esta Orden que se modifica la Orden SND/414/2020 de 16 de mayo, para la flexibilización de restricciones en el ámbito nacional en aplicación de la FASE II del Estado de Alarma (modificada a su vez por la Orden de 23 de mayo de 2020), en cuanto a su artículo 46 de acceso a las playas y en cuanto a la flexibilización para desplazamientos de población infantil y práctica de actividad deportiva no profesional.

Así, en cuanto a las playas, se establece en la presente Orden que adjuntamos en su artículo 2º, que los Ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso (que será  gratuito en todo caso), como de aforo en las playas, a fin de garantizar la distancia mínima interpersonal de 2 metros entre bañistas. Podrán también establecer turnos o límites de tiempo permanencia en las playas, así como en el acceso al aparcamiento de las mismas, para controlar el aforo. A efectos de calcular el aforo máximo de la playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente 4 metros cuadrados.

Respecto a las medidas de flexibilización de desplazamientos de población infantil y práctica de actividad física no profesional, esta Orden adjunta determina no serán de aplicación para estas actividades las franjas horarias y limitaciones de horarios previstas en Ordenes anteriores (ya la Orden de 23 de mayo preveía que para la FASE II se podría pasear o hacer ejercicio físico no profesional a cualquier hora del día salvo en los horarios de paseo reservado a los mayores de 70 -de 10:00h a 12:00h de la mañana y de 19:00h a 20:00h de la tarde- que son los únicos que siguen sujetos de momento a estas limitaciones o franjas horarias). Tampoco regirá limitación alguna en el número de veces al día que podrán realizarse estas prácticas, salvo la antedicha de no coincidir con el horario de paseo de los mayores de 70 indicado anteriormente. Por lo demás no hay limitación horaria ni en el número de veces al día que se podrán realizar los paseos infantiles (y de menores de 70 años) o la práctica de actividad física no profesional por estos colectivos.


Esperamos que esta información les resulte de utilidad.

Atentamente.

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