Publicamos la Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos (BOE 2 junio de 2020).
https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/02/pdfs/BOE-A-2020-5567.pdf
Conviene destacar de esta Orden que adjuntamos, en cuanto al transporte turístico de pasajeros, que en aquellos territorios que en virtud de la orden de 16 de mayo modificada por la orden de 23 de mayo, estén en fase II, (Galicia), los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, podrán navegar y fondear en las aguas adyacentes de dichos territorios.
Los empresarios y profesionales que lleven a cabo esta actividad se asegurarán de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protección de la salud que, en su caso, sean adoptadas por la autoridad competente, especialmente para el ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.
En cuanto a la navegación de recreo se establece que, en aquellos territorios que estén en Fase II, (Galicia):
- Se permitirá la navegación de recreo a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación o buque de recreo, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o buque, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el cien por ciento, siempre que en ambos casos el número de personas a bordo de la embarcación o buque no exceda de diez.
- Se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones o buques de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma unidad territorial en la que se hallen las empresas de alquiler. En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. En el caso de las embarcaciones, buques y artefactos náuticos se aplicarán las mismas limitaciones sobre el número máximo de personas establecidas en el párrafo anterior.
- Se podrán llevar a cabo las prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo. Todas las personas a bordo deberán hallarse en la misma unidad territorial en que esté amarrada la embarcación y su número no superará el setenta y cinco por ciento de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- En todas las actividades previstas en este apartado, la navegación se limitará a las aguas adyacentes de los territorios de la unidad territorial de referencia, siempre que no se superen las limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o títulos de los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo, así como de las personas tituladas que los gobiernan.
En todas las actividades previstas en este artículo deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo.
Asimismo, debemos destacar en cuanto al transporte público de viajeros ferroviario, por carretera, aéreo o marítimo, se modifica la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, en el sentido de especificar en esta Orden que adjuntamos lo siguiente:
Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:
- Servicios ferroviarios de media distancia: 70 %.
- Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70 %.
- Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70 %.
- Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 70 %.
- Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70 %.
Estos porcentajes podrán ser modificados por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
Esperamos que esta información les resulte de interés.
Atentamente.