Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (BOE 04/03/2022).
https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/04/pdfs/BOE-A-2022-3415.pdf
A continuación se muestra un resumen con los artículos más destacados o de mayor interés para nuestro sector.
Artículo 2. Impuesto sobre el patrimonio.
Uno. Se añade el artículo 13 quater al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 13 quater. Bonificación en la cuota íntegra.
Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 25 % de su importe.»
Dos. Se modifica el artículo trece ter, número Uno, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue:
«Uno. Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.
Si entre los bienes o derechos de contenido económico computados para la determinación de la base imponible figura alguno al que se le aplicaron las deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas relativas a la creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación, o inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, el contribuyente podrá aplicar una deducción del 75 %, con un límite de 4.000 euros por sujeto pasivo, en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los mencionados bienes o derechos. El incumplimiento de los requisitos previstos en las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas determinará la pérdida de esta deducción.
Esta deducción será incompatible con las establecidas en los apartados 2 y 4 de la ley sobre el impuesto sobre el patrimonio.»
Artículo 3. Reducción del tipo de gravamen general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.
Se modifica el número 1 del apartado Uno del artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado
como sigue:
«1. Con carácter general, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo los derechos reales de garantía, será del 9 %.»
Artículo 4. Bonificación de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos.
Uno. Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al:
a) 46 % de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas instaladas en casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas.
b) 33 % de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas en situación de alta que no estén instaladas en los establecimientos a los que se refiere la letra anterior.
Los sujetos pasivos podrán aplicar la bonificación anterior, siempre que la autorización haya estado en situación de alta en algún día de dicho período. A los efectos de determinar el porcentaje se tendrá en cuenta la tipología del establecimiento en que la máquina haya estado instalada el día 27 de enero de 2021.
La aplicación de la bonificación que proceda deberán realizarla de manera acumulada, en su caso, en la primera autoliquidación que presenten en el año 2022 en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de no poder aplicar la bonificación de forma completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.
En caso de que el sujeto pasivo no tuviese que presentar ninguna autoliquidación por los períodos impositivos que se declaran durante el año 2022, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada correspondiente al primer trimestre del año 2021.
Dos. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la bonificación establecida en este artículo. Asimismo, la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia podrá actualizar, de ser necesario, los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar con el fin de adaptarlos a la regulación de dicha bonificación, y dictar las instrucciones para cumplimentarlos, mediante resolución publicada en el «Diario Oficial de Galicia”.
Artículo 38. Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.
Uno. Se modifica el apartado 29 del artículo 82, que queda redactado como sigue:
«29. La introducción, existencia o mantenimiento de una cláusula abusiva en los contratos con los consumidores.»
Dos. Se modifica el apartado 43 del artículo 82, que queda redactado como sigue:
«43. No devolución o abono a los consumidores de cantidades indebidamente cobradas, retenidas o abonadas por los consumidores por gastos que no les correspondan, en especial como consecuencia de la aplicación de cláusulas abusivas o de la realización de prácticas abusivas, de la entrega de bienes o prestación de servicios no solicitados o no prestados efectivamente, o del ejercicio del derecho de desistimiento, revocación, inexistencia de relación de consumo o cualquier otra circunstancia; así como la no remoción de los efectos para los consumidores derivados de las acciones o situaciones anteriores.»
Tres. Se añaden los apartados 44, 45, 46 y 47 en el artículo 82, con la siguiente redacción:
«44. Incumplir las disposiciones o resoluciones administrativas sobre la prohibición de venta, comercialización o distribución de determinados bienes o cualquier otra en relación con la seguridad de los productos.
45. Facilitar información, o introducción o aplicación de cláusulas no claras o no transparentes para el consumidor.
46. Siempre que esté permitida la modificación unilateral por la empresa de un contrato con un consumidor, no justificarse por parte de la empresa que el consumidor ha sido notificado de manera fidedigna de las modificaciones contractuales, de sus efectos y derechos que le asisten y de que ha tenido conocimiento pleno de ello, o hacerlo incumpliendo el plazo establecido para ello.
47. No acreditarse por parte de la empresa el cumplimiento de los requisitos de información, claridad y transparencia de la información facilitada o de las obligaciones de cualquier tipo exigidas por la normativa reguladora de las comunicaciones comerciales a distancia, o por cualquier otra normativa relativa a comunicaciones a distancia con consumidores.»