De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Bases reguladoras
Orden de 9 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Xempre autónomo para la promoción del empleo autónomo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR341D).
Personas beneficiarias
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
Objeto
Esta orden tiene por objeto la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan doce millones de euros (12.000.000 €).
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de esta orden se contará a partir del 25 de enero de 2023 y finalizará el 29 de septiembre de 2023.
Enlaces a bases y extracto
Bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230124/AnuncioG0656-040123-0008_es.pdf
Extracto: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230124/AnuncioG0656-040123-0009_es.pdf
CORRECCIÓN DE ERRORES
En la página 8.125, en el artículo 1.3, hay un error material y donde dice: «Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive», debe decir: «Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive».