Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 de un programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para la contratación mínima de 9 meses a jornada completa de personas jóvenes, incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral.
Personas empleadoras y empresas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de esta orden.
También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación de riesgo de exclusión social, respectivamente.
Gastos subvencionables.
Serán subvencionables las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos indefinidos, contratos de formación en alternancia o de contratos para la obtención de práctica profesional; tanto las nuevas contrataciones, como las contrataciones realizadas con anterioridad a la notificación de la concesión de la ayuda, y hasta los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta orden, siempre que la formalización del contrato se realizase en el año en curso y se cumplan todos los requisitos recogidos en esta orden.
Los contratos tendrán una duración mínima de 9 meses y deberán ser a jornada completa.
Cuantía de los incentivos
La ayuda consistirá en un incentivo único de 9.00 0€ por cada persona joven contratada, bien con carácter indefinido o bien con una duración mínima de 9 meses para los casos de contratos de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, y en todos los casos con una jornada a tiempo completo.
Bases reguladoras
Pueden consultarse en el enlace siguiente: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230629/AnuncioG0656-160623-0009_es.pdf.
Presentación de solicitud y plazo
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del 30 de junio de 2023. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día da publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Enlaces a bases y extracto
- Bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230629/AnuncioG0656-160623-0009_es.pdf
- Extracto: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230629/AnuncioG0656-160623-0010_es.pdf
CORRECCIÓN DE ERRORES
En la página 40483 donde dice:
«c) Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.»
debe decir:
«c) Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores».