Alta de los establecimientos adheridos al programa
Los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios que deseen adherirse al programa Bono deporte deberán registrarse en la web www.bonodeporte.gal.
El plazo para adherirse al programa será desde el 12 de diciembre de 2023 hasta el 30 de diciembre de 2023, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Podrán adherirse al programa Bono deporte los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.3 de las bases reguladoras.
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono deporte el padre o madre, tutor/a o persona que tenga en acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos a un menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años en el momento de la solicitud, federado o inscrito en el programa Xogade, y que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Cada menor generará derecho a un único Bono deporte. Sin perjuicio de que el menor sea titular de varias licencias deportivas, de una licencia y de un identificador Xogade, o que simultanee distintas actividades deportivas, cada persona beneficiaria dispondrá de un único Bono deporte por menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años, en los términos que se establecen en la presente orden.
El identificador Xogade o el número de licencia deportiva federada del menor con edad comprendida entre los 6 y los 16 años deberá estar emitida durante 2023, y el menor deberá continuar en el programa Xogade o tener licencia deportiva federada en el momento de la descarga del bono.
2. Las ayudas se entenderán preconcedidas con la descarga de los bonos por las personas beneficiarias.
Actividad subvencionable
Por medio de esta orden se subvenciona la compra de material y equipamiento deportivo para el menor, así como la contratación de servicios relacionados con la práctica de la actividad deportiva, entendiéndose expresamente incluida entre estos servicios la cuota de clubes deportivos, a través del Bono deporte y en los establecimientos comerciales, entidades deportivas y prestadores de servicios de Galicia adheridos al programa, según lo establecido en el artículo 10 de las bases reguladoras y en las condiciones y fechas fijadas en las mismas.
Fecha de descarga de los bonos
Los bonos estarán disponibles en la web www.bonodeporte.gal para su descarga por las personas usuarias desde el 8 de enero de 2024 al 29 de febrero de ese año. No obstante, si antes del 29 de febrero de 2024 se agota el crédito máximo fijado en esta orden, en ese momento finalizaría el plazo de descarga, y se procederá de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras completas del programa pueden consultarse en el enlace
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20231211/AnuncioG0690-041223-0002_es.pdf
Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinarán un total de 16.120.000 €.
Cada bono tendrá un valor de 120 € y tendrá la consideración de bono descuento del 80 % de la compra o servicio adquirido. El importe del bono se irá reduciendo en función del valor de la compra realizada, IVA incluido. Se podrá usar cada bono hasta su agotamiento y durante el plazo de validez establecido en el artículo 16.3 de las bases reguladoras (desde su descarga hasta el 1 de julio de 2024, salvo agotamiento previo de su saldo).
Naturaleza de las ayudas y compatibilidad
Las ayudas que se concedan en el marco del programa de promoción de la actividad deportiva en edad escolar a través del Bono deporte tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.
Las ayudas obtenidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Enlaces de interés
Bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20231211/AnuncioG0690-041223-0002_es.pdf
Extracto: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20231211/AnuncioG0690-041223-0003_es.pdf
Ficha resumen
AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE ADHESIÓN Y NUEVOS EPÍGRAFES IAE ADMITIDOS
Se han realizado las siguientes modificaciones en la orden del Bono Deporte:
1- El plazo de adhesión de establecimientos comerciales se amplía hasta el 17 de febrero de 2024.
2- Se añaden los siguientes nuevos epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) admitidos para el Bono Deporte:
| Sección | División | Agrupación | Grupo | Epígrafe | Denominación |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 3 | 39 | 393 | 393.1 | Fab. instrum. ópticos y mat. fotográfico |
| 1 | 6 | 61 | 619 | 619.2 | Com. may. instrum. médicos y ortopédicos |
| 1 | 6 | 65 | 659 | 659.3 | Com. ret. aparatos médicos y ortopédicos |
| 2 | 8 | 83 | 838 | Ópticos-optometristas y podólogos |