Plan Galicia emplea: incentivos a la contratación y a la formación

Entidades beneficiarias

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad, y las empresas de inserción laboral excepto para hacer contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.

Objeto

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas establecidas por la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad que favorezcan la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria (y entidades sin ánimo de lucro), especialmente de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de seguir paliando los perjuicios económicos sobre el mercado de trabajo, derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 y agravados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

La orden regula el Plan Galicia emplea (código de procedimiento TR342C) de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación de los colectivos vulnerables recogidos en el artículo 25.1.a), a través de dos líneas de ayudas:

1. La línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena que incluye cuatro modalidades de ayudas:

  • a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
  • b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
  • c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fixo-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
  • d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

2. La línea de incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de esta orden.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras completas de esta orden pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240119/AnuncioG0656-030124-0005_es.pdf

Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan diecisiete millones cuatrocientos cincuenta mil euros (17.500.000 €) distribuidos del siguiente modo:

  • Personas jóvenes: 3.000.000 €.
  • Personas paradas de larga duración y/o personas de 55 o más años: 2.000.000 €.
  • Personas emigrantes retornadas y extranjeras: 2.000.000 €.
  • Mujeres: 7.000.000 €.
  • Personas con discapacidad y/o en riesgo o situación de exclusión social: 3.000.000 €.
  • Para todos los colectivos anteriores, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro: 500.000 €.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día 26 de enero de 2024 y finalizará el 29 de septiembre de 2024.

Enlaces de interés

Bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240119/AnuncioG0656-030124-0005_es.pdf
Extracto: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240119/AnuncioG0656-030124-0006_es.pdf

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