Programa de comercio circular 2024

Beneficiarias/os

1. Podrán ser beneficiarias/os de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1.1. Programa Eco-pack.

1.1.1. Comerciantes minoristas con tienda física:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que tengan la condición de pyme de hasta 50 personas trabajadoras con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio), incluidas las personas en situación de autoempleo.

Para la consideración de pequeña y mediana empresa se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresa y pequeñas empresas (DOUE núm. L 124/36, de 20 de mayo). A estos efectos se establece que:

Categoría de
empresa
Personal: unidades de trabajo anualVolumen de negocio anual (€)Balance general anual (€)
Micro< 10≤ 2 millones≤ 2 millones
Pequeña< 50≤ 10 millones≤ 10 millones
Mediana< 250≤ 50 millones≤ 43 millones

c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.

1.1.2. Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

1.1.3. Asociaciones de comerciantes:

Que reúnan los requisitos para tener la condición de centro comercial abierto, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento CO300A) (DOG núm. 100, de 24.5.2024).

En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

1.2. Programa Avanza textil.

Pymes y personas autónomas del sector textil (diseño, producción y venta de prendas de vestir, calzado y complementos).

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

Que tengan la condición de pyme de hasta 10 personas trabajadoras, en los términos previstos en el apartado 1.1.1.b) de este artículo, incluidas las personas en situación de autoempleo.

c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo III y que este constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

1.3. Programa Re-circular.

Pymes y personas autónomas del sector textil (diseño, producción y venta de prendas de vestir, calzado y complementos).

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la comunidad autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que tengan la condición de pyme de hasta 20 personas trabajadoras, en los términos previstos en el apartado 1.1.1.b) de este artículo, incluidas las personas en situación de autoempleo.

c) Que estén dados de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo III y que este constituya la actividad para la que va dirigida la subvención.

Objeto

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la transformación sostenible del sector comercial gallego a través del impulso de actuaciones de comercio sostenible y circular.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras completas de la orden pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240813/AnuncioG0767-300724-0001_es.html

Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 1.200.000,00 €, que se imputará de la siguiente forma:

LíneaAplicación 44.06.751A.770.8Aplicación 44.06.751A.781.1Total presupuesto
Línea 1. Programa Eco-pack800.000,00 €200.000,00 €1.000.000,00 €
Línea 2. Programa Avanza textil100.000,00 €0,00 €100.000,00 €
Línea 3. Programa Re-circular100.000,00 €0,00 €100.000,00 €

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del 14 de agosto de 2024.

Enlaces de interés

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