Adjuntamos la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.(BOE 1 de abril de 2020)
Destacar en el contexto de dicha Orden, que las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no figuren en el anexo de la misma como centros, servicios o establecimientos esenciales, disfrutarán a partir de la entrada en vigor de la presente orden (1 abril de 2020 al 9 de abril de 2020) del permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio recogido en el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, siempre y cuando cumplan todos los requisitos establecidos en dicho decreto ley.
Los centros y establecimientos que se consideran esenciales según la presente orden son los siguientes:
- Establecimientos sanitarios:
- Oficinas de farmacia.
- Botiquines.
- Ópticas.
- Ortopedias.
- Establecimientos de audioprótesis.
- Hospitales (centros con internamiento).
- Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:
- Consultas médicas.
- Consultas de otros profesionales sanitarios.
- Centros de atención primaria.
- Centros polivalentes.
- Centros especializados con en el siguiente detalle:
- Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.
- Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
- Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
- Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.
- Centros de diálisis.
- Centros de diagnóstico.
- Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
- Centros de transfusión.
- Bancos de tejidos.
- Centros de reconocimiento.
- Centros de salud mental.
- Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
- Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
Esperamos que esta información les resulte de ayuda.
Atentamente