Con motivo de la finalización del periodo de vigencia del permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena regulado en el Real Decreto Ley 476/2020 de 29 de marzo (BOE de 20 marzo de 2020), y la reincorporación a sus puestos de trabajo este Lunes, día 13 de abril, de aquellos trabajadores por cuenta ajena afectados por dicho permiso retribuido recuperable, es decir, aquellos que prestaban servicios en sectores no esenciales regulados en dicho Real Decreto, el Ministerio de Sanidad ha publicado hoy, día 11 de abril, unas «Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo«, a fin de que esta reincorporación se lleve a cabo cumpliendo todas las normas sanitarias y de higiene precisas, a fin de evitar los máximos contagios posibles y la propagación del COVID-19 entre dichos trabajadores que se reincorporan este lunes a su puesto de trabajo.
Publicamos pues dichas directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo a los efectos antedichos.
Asimismo procedemos a recordarles las medidas de higiene y sanidad que deben guardar todos aquellos establecimientos comerciales que tienen permitida la apertura en virtud del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo), adjuntando la «Guía de buenas prácticas para establecimientos comerciales«, que incluye medidas de prevención general relativas a la protección frente al COVID-19, higiene personal y del establecimiento, con especial atención a las zonas comunes y de venta al público.
Recordamos por tanto que esta guia se aplicará evidentemente, a aquellos comercios que tienen permitida la apertura en virtud de los decretos citados de declaración del estado de alarma, esto es:
- Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
- Productos higiénicos.
- Prensa y papelería.
- Combustible para la automoción.
- Estancos.
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Alimentos para animales de compañía.
- Comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Tintorerías y lavanderías.
Adjuntamos también para completar esta información, la «Guía de recomendaciones para el desarrollo de la actividad comercial a distancia y abastecimiento de zonas rurales sin locales comerciales«, por si fuera de su interés y se dieran las circunstancias de aplicación de la misma según el caso.
Esperamos que esta información resulte de su interés.
Atentamente.