Medidas aprobadas en el BOE de 11 de abril de 2020 en relación a la crisis derivada del COVID-19:
Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 11 abril de 2020).
Destacar que según este Real Decreto, se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00h del 26 de abril de 2020, y que se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, y por el Real Decreto 476/2020 de 27 de marzo. Esto es, que una vez finalizado el permiso retribuido establecido hasta el 9 de abril de 2020 para trabajadores por cuenta ajena de actividades no esenciales, y salvo publicación de alguna aclaración, modificación o medida a mayores respecto a las contenidas en dichos decretos, que se notificará a todos de inmediato, regirá de nuevo a partir de esta prórroga del estado de alarma, lo dispuesto en el decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE 14 de marzo) modificado por el decreto 465/2020 de 17 de marzo (BOE 18 de marzo), a los efectos de las medidas de limitación de circulación de personas por la vía pública, y en cuanto a los comercios o actividades empresariales que tienen permitida su apertura y aquellas que no pueden abrir,así como el resto de medidas en contenidas en los mismos.
Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 11 de abril de 2020).
Según la Orden antedicha, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misione diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.
Resolución de 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de abril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19 (BOE 11 abril de 2020).
Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE 11 abril de 2020).
Se adjuntan asimismo resúmenes orientativos de las líneas de ayudas para PYMES y autónomos publicadas hoy: tanto de la puesta en marcha del 2º tramo de avales del ICO, como de las ayuda a vivienda, por si les sirve de ayuda para la mejor comprensión o tramitación de las mismas en caso de estar interesados.
Atentamente.