Antes las muchas consultas y preguntas que hemos recibido en el departamento de Asesoría de la Federación Gallega de Comercio, acerca de los comercios que tienen permitida la apertura durante la vigencia del estado de alarma y en que condiciones, publicamos documento con preguntas de esta tipología, resueltas por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo, por si les resulta de ayuda para resolver o aclarar cualquier duda sobre este tema.
Les recordamos que la actividad comercial minorista y las condiciones en que puede realizarse, viene regulada en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE 14 de marzo), modificado por el Decreto 465/2020 de 17 de marzo (BOE 18 de marzo de 2020).
De todas formas quedamos a su disposición para resolver las dudas o consultas que tengan sobre este tema u otros relacionados con las medidas adoptadas durante el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19.
Atentamente.