Orden que permite la realización de actividades no profesionales de cuidado de huertos para autoconsumo y recolección de producciones agrícolas (BOE 1 de mayo)


Publicamos la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas (BOE 1 de mayo de 2020).

https://boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4768.pdf

Conviene destacar de dicha Orden que permite el desplazamientos para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial (las cuales ya estaban permitidas por el Decreto 463/2020 de 14 de marzo de declaración del estado de alarma).

El desplazamiento para cuidado y recolección de huertos, queda autorizado siempre que se hallen en el mismo término municipal al domicilio o uno adyacente al mismo. Este requisito de proximidad podrá exceptuarase en situación de necesidad, considerando como tal: a) el cuidado y atención de animales; b) el cuidado y recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos, resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que podrá acreditar por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

En todo caso los desplazamientos se realizarán respetando las normas de protección de salud y seguridad de ciudadanos, dictadas por autoridades competentes.

El desarrollo de estos trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

Esta orden entra en vigor el mismo día de su publicación en BOE, y será de aplicación durante toda la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas sucesivas.

Esperamos que esta información les resulte de utilidad.

Atentamente.

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