Prórroga del Estado de Alarma – Real Decreto 514/2020, BOE 8 de mayo


Publicamos el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 9 DE MAYO DE 2020).

https://boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4902.pdf

Conviene destacar de el Real Decreto que la prórroga del Estado de Alarma aprobada, se extenderá desde las 00:00 horas del domingo 10 de mayo, hasta el 00:00 horas del día 24 de mayo.

También señalar que en aplicación del plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID 19, aprobadas por Consejo de Ministros del 28 de abril de 2020 (publicadas en el Ministerio de Sanidad-Anexo II del Plan de Desescalada), el Ministro de Sanidad, a propuesta en su caso de las CCAA, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, o la regresión en su caso de las mismas dependiendo de la situación y las circunstancias de evolución de la pandemia.

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen un desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales, empresariales, de retorno a la residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, o cualquier otra causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Asimismo se modifica el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma inicial, en el sentido de que la vigencia de dicho estado de alarma y sus prórrogas, no impedirá el desarrollo y realización de actuaciones electorales para desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.

Esperamos que esta información les resulte de utilidad.

Atentamente.

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