Condiciones de movilidad y ocupación de vehículos para la Fase I de la desescalada (BOE 10 de mayo)


Publicamos la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura (BOE 10 de mayo de 2020).

https://boe.es/boe/dias/2020/05/10/pdfs/BOE-A-2020-4912.pdf

Conviene destacar de dicha Orden que, en todo el territorio nacional, los correspondientes servicios ferroviarios de cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

Además se indica en esta Orden, en cuanto a la navegación de recreo y otras actividades aeronáuticas de recreo, que en aquellos territorios que hayan pasado a la FASE I de desescalada, la navegación de recreo puede realizarse, atendiendo a su consideración de turismo activo o de naturaleza, por grupos limitados (actividades culturales o de ocio). Se permitirá la navegación a las personas que tengan su domicilio en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación o estacionada la aeronave, no pudiendo encontrarse a bordo un número de personas que supere el 50% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100%. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de diez. Los propietarios de embarcaciones o areronaves estacionadas en un municipio adyacente al de su residencia, pero dentro de la misma provincia o isla, podrán efectuar visitas para comprobaciones de seguridad y mantenimiento. En estos casos solo podrá acceder una persona a la embarcación o aeronave.

También se podrán alquilar motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo, así como aeronaves de recreo, por parte de personas que residan en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se encuentre la empresa de alquiler (los aeroclubes se asimilarán a esta categoría). En el caso de las motos náuticas, solo podrá ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma. La navegación de recreo o actividades aeuronáuticas de recreo se limitarán a las aguas o espacios aéreos permitidos de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia. Las motos náuticas y embarcaciones o buques de recreo no podrán alejarse más de 12 millas del puerto o instalación de amarre desde el que comience la navegación. En todo caso, deberán cumplir las normas generales sanitarias de limpieza y desinfección de las embarcaciones.

Por último destacar las condiciones de ocupación de los vehículos de transporte terrestre. En cuanto a las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L,que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o utilicen mascarilla, o bien en caso de que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. En estos vehículos, cuando no todos los viajeros convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que utilicen mascarilla y respeten la distancia máxima posible entre ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas (Taxis), incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma, el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para viajar de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Esperamos que esta información les resulte de utilidad.

Atentamente.

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