Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE)

Bases reguladoras

Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D).

Beneficiarias

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.

Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3 las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.

Objeto

Establecer las bases reguladoras, para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad: doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).
  • Línea II. Conciliación: un millón cincuenta mil euros (1.050.000 €).
    • Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
    • Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: setecientos mil euros (700.000 €).
    • Sublínea 3. Inversiones: doscientos mil euros (200.000 €).
  • Línea III. Certificaciones RSE: cien mil euros (100.000 €)

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día 11 de febrero de 2023.

Enlaces a bases y extracto


CORRECCIÓN DE ERRORES

En la página 13030, donde dice: «5. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores.»; debe decir: «5. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores, excepto en lo estipulado en el artículo 6 de esta orden».

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