Bases reguladoras
Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2023 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D).
Beneficiarias
Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.
Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3 las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.
Objeto
Establecer las bases reguladoras, para el año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), de acuerdo con la siguiente distribución:
- Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad: doscientos cincuenta mil euros (250.000 €).
- Línea II. Conciliación: un millón cincuenta mil euros (1.050.000 €).
- Sublínea 1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: ciento cincuenta mil euros (150.000 €).
- Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: setecientos mil euros (700.000 €).
- Sublínea 3. Inversiones: doscientos mil euros (200.000 €).
- Línea III. Certificaciones RSE: cien mil euros (100.000 €)
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día 11 de febrero de 2023.
Enlaces a bases y extracto
- Bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230210/AnuncioG0656-130123-0004_es.pdf
- Extracto: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230210/AnuncioG0656-130123-0005_es.pdf
CORRECCIÓN DE ERRORES
En la página 13030, donde dice: «5. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores.»; debe decir: «5. Asimismo, no se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fueran beneficiarias de estas ayudas, por las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores, excepto en lo estipulado en el artículo 6 de esta orden».