Personas beneficiarias
- Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
- Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I a las bases reguladoras.
- Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior punto 1.
Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su objetivo es regular las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), que se desagrega en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I a las bases reguladoras.
Bases reguladoras
Resolución de 9 de mayo de 2023 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio con las sociedades de garantía recíproca y las entidades de crédito adheridas (financiación Igape-pymes), y se procede a su convocatoria para el año 2023 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG535A). Consulta las bases completas en el enlace https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230511/AnuncioO92-020523-0002_es.pdf.
Importe
Se dotarán provisiones para atender posibles fallidos del ejercicio 2023 por el importe máximo de 1.500.000 €. En relación a las compensaciones económicas a las SGR, los créditos disponibles en esta convocatoria serán de 160.000 € para el ejercicio 2023, de 130.000 € para el ejercicio 2024 y de 130.000 € para el ejercicio 2025, previa existencia de crédito adecuado y suficiente. La subsidiación al tipo de interés y/o las comisiones de aval tendrán una dotación de 100.000 € para el ejercicio 2023, 2.950.000 € para el ejercicio 2024 y de 2.950.000 € para el ejercicio 2025.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo comenzará el 12 de mayo y finalizará el 29 de septiembre de 2023, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Enlaces a bases y extracto
Bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230511/AnuncioO92-020523-0002_es.pdf
Extracto: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230511/AnuncioO92-020523-0004_es.pdf