Programa centros digitales – Ayudas para la creación de centros digitales de gestión remota

Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pymes, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima, preexistentes o que se constituyan específicamente para la explotación del centro digital propuesto, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura (centro digital) subvencionable en la provincia de A Coruña.
  • b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20 % para proyectos de la tipología 2 y un 25 % para proyectos de la tipología 1, de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y su objeto es apoyar la puesta en marcha de proyectos de creación de centros digitales en la provincia de A Coruña que contribuyan a nivel empresarial o local a mejorar la digitalización de los procesos empresariales distribuidos, contorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial.

Deben ajustarse a alguna de las siguientes tipologías:

Tipología 1.

El centro digital estará localizado en la provincia de A Coruña y promovido y explotado por una pyme para la monitorización, gestión, vigilancia, comando, control, etc. de modo remoto, de sus activos, infraestructuras, vehículos o instalaciones.

Tipología 2.

El centro digital promovido y explotado por una pyme gallega, en el ámbito geográfico de la provincia de A Coruña, para facilitar el desarrollo y uso de sistemas de monitorización, gestión, vigilancia, comando, control, etc. de modo remoto, de activos, infraestructuras, vehículos o instalaciones; destinado de modo abierto a que sean utilizados por terceros para sus necesidades y aplicación. En este caso, los centros digitales creados deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • a) Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será precio de mercado.
  • b) Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No se ajustarán a esta tipología los proyectos en los que el solicitante o un tercero utilice de modo exclusivo o muy mayoritario la infraestructura para sí o para la ejecución propia de proyectos para terceros. A los efectos de estas bases se considerará utilización muy mayoritaria por parte de un tercero a la que supere el 60 % de la facturación de la infraestructura.
  • c) La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar el centro se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.
  • d) Deberán prestar servicios digitales que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

La inversión subvencionable por cada proyecto deberá ser superior a 100.000 € e inferior a 3.000.000 €.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras completas pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20231009/AnuncioO92-270923-0001_es.pdf

Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A1.741A.7700 y por los siguientes importes y distribución plurianual: 1.600.000 € con cargo al año 2023, 1.600.000 € con cargo al año 2024, 1.600.000 € con cargo al año 2025 y 1.600.000 € con cargo al año 2026.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 10 de octubre de 2023 y será de dos meses contados desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla el citado plazo de dos meses.

Enlaces de interés

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