Programa «Nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas» 2024

Personas beneficiarias y requisitos

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas que quieren volver a emprender de nuevo:

1. Personas que hayan sido autónomas con anterioridad, y que quieren volver a emprender:

Serán beneficiarias de las ayudas las personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 a 30 de octubre de 2024, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Haber causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31 de octubre de 2023 al 30 de octubre de 2024.
  • b) Tener la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los tres últimos años desde la fecha de publicación de esta orden.
  • c) Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante tres meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  • d) Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral.
  • e) Haber transcurrido un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
  • f) Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
  • g) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y no con anterioridad al período subvencionable.

3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en esta orden las personas trabajadoras autónomas que ya habían sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.

Objeto

Se establece una modalidad de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.

Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.

El programa tiene como apoyo el bono alta Nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras completas de esta orden pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240122/AnuncioG0656-291223-0008_es.pdf

Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €).

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 23 de enero de 2024 y finaliza el 31 de octubre de 2024.

Enlaces de interés

Bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240122/AnuncioG0656-291223-0008_es.pdf
Extracto: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240122/AnuncioG0656-291223-0009_es.pdf

Ficha resumen

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