Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- b) Que cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I a las bases reguladoras.
También podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
Objeto
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su objetivo es regular las condiciones y el procedimiento de tramitación del marco de apoyo al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca (SGR) y las entidades de crédito adheridas, que se desglosa en las líneas de financiación específicas detalladas en el anexo I a las bases reguladoras.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras completas de esta orden pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240122/AnuncioO92-281123-0001_es.pdf
Importe
Se dotarán provisiones para atender posibles fallidos del ejercicio 2024 por el importe máximo de 2.000.000 de €. En relación con las compensaciones económicas a las SGR, los créditos disponibles en esta convocatoria serán de 250.000 € para el ejercicio 2024 y de 270.000 € para el ejercicio 2025, previa existencia de crédito adecuado y suficiente. La subsidiación al tipo de interés y/o a las comisiones de aval se financiará con una dotación de 250.000 € para el ejercicio 2024, 4.430.000 € para el ejercicio 2025 y 4.500.000 € para el ejercicio 2026.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo comienza a las 8.00 horas del 23 de enero de 2024 y finalizará a las 14.00 horas del día 30 de septiembre de 2024, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Enlaces de interés
Bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240122/AnuncioO92-281123-0001_es.pdf
Extracto: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240122/AnuncioO92-281123-0002_es.pdf