Entidades beneficiarias
Las cooperativas y sociedades laborales que surjan de alguno de los procesos regulados en el apartado 1 del artículo 5 de la orden y, además, cumplan los requisitos regulados en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
Objeto y finalidad
Apoyar la creación de cooperativas y sociedades laborales, por parte de personas trabajadoras de entidades con negocios en crisis o sin relevo generacional, por parte de personas trabajadoras autónomas o mediante la transformación de sociedades.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras completas del programa pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240610/AnuncioG0767-290524-0001_es.html
Cuantía
El presupuesto total asciende a un dos millones trescientos setenta mil euros (2.370.000 €), distribuido en dos aplicaciones presupuestarias:
| Aplicación presupuestaria | Código del proyecto | 2023 | Importe total |
|---|---|---|---|
| 44.04.324C.471.0 | 2021.0067 | 570.000,00 € | 570.000,00 € |
| 44.04.324C.771.0 | 2021.0067 | 1.800.000,00 € | 1.800.000,00 € |
| Total | 2.370.000,00 € | 2.370.000,00 € |
La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % do coste total de los gastos subvencionables regulados en el artículo 6 de la orden y con los límites establecidos en el artículo 7.1.
Las ayudas pueden incrementarse en el caso de que las entidades beneficiarias cumplan alguna de las condiciones reguladas en el artículo 7.2 de la orden.
En todo caso, la ayuda total para cada entidad beneficiaria por los conceptos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la orden no podrán exceder de 74.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a partir del día 11 de junio de 2024 y finalizará el 16 de septiembre de 2024, salvo en el supuesto de que se agote el crédito presupuestario.