Subvenciones para la dinamización del comercio local – 2025

Personas beneficiarias

Las agrupaciones permanentes de comerciantes, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y plena capacidad, legalmente constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y desarrollen proyectos de dinamización e incentivación del consumo de interés y trascendencia en centros comerciales abiertos.

Objeto

La dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras completas de la orden pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250207/AnuncioG0767-290125-0001_es.html

Importe

Se destina un crédito de 2.500.000,00 euros financiado con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.06.751A.481.01 por un importe de 1.000.000,00 euros y 14.06.751A.781.1 por un importe de 1.500.000,00 euros, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día 19 de febrero de 2025.

Enlaces de interés


CORRECCIÓN DE ERRORES

  • En la página 10590, en el apartado dos del artículo 6 de las bases reguladoras, donde dice: «El porcentaje de la subvención se modula en función de la puntuación total alcanzada en la valoración del programa de actividades de dinamización comercial de cada centro comercial abierto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 1.1 del artículo 13 de estas bases reguladoras», debe decir: «El porcentaje de la subvención se modula en función de la puntuación total alcanzada en la valoración del programa de actividades de dinamización comercial de cada centro comercial abierto de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de estas bases reguladoras».
  • En las páginas 10590 y 10591, en el apartado tres del artículo 7 de las bases reguladoras, donde dice: «Para el desarrollo de la campaña extraordinaria de dinamización se considerarán subvencionables las categorías de gasto establecidas en el apartado 2 del artículo 5 de estas bases reguladoras, así como cualquier otro que sea necesario e indispensable para su ejecución. No se considerarán subvencionables los gastos y actuaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5», debe decir: «Para el desarrollo de la campaña extraordinaria de dinamización se considerarán subvencionables las categorías de gasto establecidas en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 5 de estas bases reguladoras, así como cualquier otro que sea necesario e indispensable para su ejecución. No se considerarán subvencionables los gastos y actuaciones previstas en el apartado 4 del artículo 5».
  • En la página 10604, en la letra h) del artículo 20 de las bases reguladoras, donde dice: «Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta y en el artículo 18 de estas bases reguladoras», debe decir: «Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de esta, y en el artículo 21 de estas bases reguladoras».

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250303/AnuncioG0767-250225-0003_es.html

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