Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:
1. Comerciantes minoristas
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
b) Que, teniendo la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE núm. 187, de 26 de junio), tengan un número de personas empleadas igual o inferior a veinte (20), incluidas las personas en situación de autoempleo.
Para la consideración de pyme se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003), estableciendo a estos efectos que:
| Categoría de empresa | Personal: unidades de trabajo anual | Volumen de negocio anual (€) | Balance general anual (€) |
|---|---|---|---|
| Micro | <10 | ≤2 millones | ≤2 millones |
| Pequeña | <50 | ≤10 millones | ≤10 millones |
c) Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III, y que esta constituya la actividad a la que va dirigida la subvención.
En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras actividades comerciales o servicios no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar fehacientemente que la actividad principal está incluida en los epígrafes del IAE que se relacionan en los anexos II y III. En todo caso, la actividad principal del establecimiento deberá realizarse de forma notoria e inequívoca.
d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
2. Talleres artesanos:
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Objeto
Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a concesión de subvenciones para el impulso de la innovación y sostenibilidad del comercio local y artesanal.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras completas de la orden pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250214/AnuncioG0767-030225-0001_es.html
Importe
Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 3.900.000 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, que será imputado de la siguiente forma:
| Aplicación presupuestaria | Código proyecto | Importe |
|---|---|---|
| 14.06.751A.770.1 | 2015 00254 | 2.900.000,00 € |
| 14.06.751A.770.1 | 2024 00033 | 1.000.000,00 € |
Esta cantidad se podrá incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes contado desde el día 26 de febrero de 2025.
Enlaces de interés
- Bases: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250214/AnuncioG0767-030225-0001_es.html
- Extracto: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250214/AnuncioG0767-030225-0002_es.html
AMPLIACIÓN DEL PERÍODO SUBVENCIONABLE Y DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases reguladoras siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 24 de octubre de 2025.
El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa de la inversión realizada según el modelo del anexo IX, en la forma señalada en el artículo 7 de la convocatoria y hasta el 24 de octubre de 2025.
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250919/AnuncioG0767-150925-0002_es.html
Hola, soy un gallego que me encuentro residenciado fuera de España y me gustaría retornar a Galicia integrándome a la economía gallega, me desempeño como fabricantes de velas artesanales y me gustaría recibir mas información y el paso a paso para emprender en Galicia y contar con vuestro apoyo.
Hola Joaquín,
Por favor, escríbenos a fgc@comerciogalicia.es y haznos saber todas tus dudas e inquietudes acerca de iniciarte como emprendedor. Estaremos encantados de informarte y ayudarte en lo posible a resolver todas tus cuestiones.
¡Esperamos que tengas mucha suerte en tu retorno a Galicia!
¡Un saludo!