Impulso de Mercados Excelentes de Galicia y dinamización de Plazas de Abastos – 2025

Personas beneficiarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:

a) Los ayuntamientos gallegos que cuenten con un mercado con el sello de Mercado Excelente otorgado de conformidad con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 13, de 19 de enero), o aquellos que estén en el proceso para su obtención.

Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Las federaciones y asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de asociaciones de vendedores de plazas de abastos, el número de miembros asociados deberá suponer, como mínimo, el 50 % de los puestos ocupados en la plaza de abastos. A estos efectos contarán como una unidad los puestos ocupados por el/la mismo/a placero/a.

Las federaciones y asociaciones deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

c) Las cooperativas de vendedores/as de las plazas de abastos que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Objeto

La concesión de subvenciones de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para el impulso de una Red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos.

Bases reguladoras

Las bases reguladoras completas de la orden pueden consultarse en el siguiente enlace:
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250228/AnuncioG0767-180225-0001_es.html

Importe

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de 3.307.400,00 € que será imputado de la siguiente forma:

a) Ayuntamientos:

Se destinará un crédito total de 3.000.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.751A.761.3 y código de proyecto 2015 00275, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2025 y 2026, de acuerdo con la siguiente distribución:

AnualidadImporte
20251.600.000,00 €
20261.400.000,00 €
Total3.000.000,00 €

b) Federaciones, asociaciones de plazas de abastos y mercados y cooperativas de vendedores/as de plazas de abastos:

Se destinará un crédito total de 307.400,00 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.06.751A.781.1 y 14.06.751A.770.1, y código de proyecto 2015 00254 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, de la siguiente manera:

EntidadAplicaciónImporte
Federaciones de asociaciones de plazas de abastos14.06.751A.781.140.000,00 €
Asociaciones de plazas de abastos245.000,00 €
Cooperativas de vendedores/as de las plazas de abastos14.06.751A.770.122.400,00 €

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado desde las 9.00 horas del día 12 de marzo de 2025.

Enlaces de interés


AMPLIACIÓN PERÍODO SUBVENCIONABLE Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN (29 de octubre de 2025)

Se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 de las bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas en los siguientes períodos subvencionables:

Ayuntamientos:

  • Anualidad de 2025: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 5 de diciembre de 2025.
  • Anualidad de 2026: desde el 6 de diciembre de 2025 hasta el 13 de noviembre de 2026.

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la forma señalada en el artículo 8 de la convocatoria, de la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de subvención, según el modelo del anexo V, siendo la fecha límite de justificación:

Ayuntamientos:

  • Hasta el 5 de diciembre de 2025 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2025.
  • Hasta el 13 de noviembre de 2026 para la cuantía de la subvención concedida con cargo a la anualidad de 2026.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20251029/AnuncioG0767-221025-0004_es.html

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